Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si en un contrato colectivo se han determinado las categorías, salarios y labores de los trabajadores, consignándose en los tabuladores, no puede un trabajador miembro del sindicato contratante ejercitar una acción individual tendiente a modificación de los mismos, pues en todo caso es el sindicato el que al discutir el contrato o mediante acciones colectivas quien puede exigir las modificaciones consiguientes.
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Registro digital (IUS): 803317
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 36
Amparo directo 607/57. José Alberto Cañón Castillo. 30 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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