LABORALES

Artículo IUS 803317. CONTRATOS COLECTIVOS MODIFICACION DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRATOS COLECTIVOS MODIFICACION DE.

Si en un contrato colectivo se han determinado las categorías, salarios y labores de los trabajadores, consignándose en los tabuladores, no puede un trabajador miembro del sindicato contratante ejercitar una acción individual tendiente a modificación de los mismos, pues en todo caso es el sindicato el que al discutir el contrato o mediante acciones colectivas quien puede exigir las modificaciones consiguientes.

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Registro digital (IUS): 803317

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 607/57. José Alberto Cañón Castillo. 30 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803317 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803317 de la J. Laborales SCJN?

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