Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las faltas que reconoce el trabajador al presentar su demanda, y que son consecuencia del despido que se alega, no pueden servir al patrón demandado para fincar en ellas un motivo de rescisión, porque se trata no de faltas de asistencia, sino de la cesación de las labores que se está atribuyendo a un despido, y admitir lo contrario sería una falta absoluta de equidad, pues todo trabajador despedido deja de asistir a sus labores después de la separación, y siendo esto un hecho reconocido desde la demanda, bastaría que el patrón alegara que se trata de faltas de asistencia que le dieron motivo para rescindir el contrato. Consecuentemente, como el patrón no demostró el abandono, la Junta correctamente condenó a la reinstalación.
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Registro digital (IUS): 803318
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 68
Amparo directo 1626/58. Jorge Velarde. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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