LABORALES

Artículo IUS 803318. FALTAS ENTRE EL DESPIDO Y LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO SON MOTIVO DE RESCISION.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

FALTAS ENTRE EL DESPIDO Y LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO SON MOTIVO DE RESCISION.

Las faltas que reconoce el trabajador al presentar su demanda, y que son consecuencia del despido que se alega, no pueden servir al patrón demandado para fincar en ellas un motivo de rescisión, porque se trata no de faltas de asistencia, sino de la cesación de las labores que se está atribuyendo a un despido, y admitir lo contrario sería una falta absoluta de equidad, pues todo trabajador despedido deja de asistir a sus labores después de la separación, y siendo esto un hecho reconocido desde la demanda, bastaría que el patrón alegara que se trata de faltas de asistencia que le dieron motivo para rescindir el contrato. Consecuentemente, como el patrón no demostró el abandono, la Junta correctamente condenó a la reinstalación.

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Registro digital (IUS): 803318

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 68

Precedentes

Amparo directo 1626/58. Jorge Velarde. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803318 del LABORALES?

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