LABORALES

Artículo IUS 803329. FERROCARRILEROS GUARDAVÍAS, TRABAJOS ININTERRUMPIDOS DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

FERROCARRILEROS GUARDAVÍAS, TRABAJOS ININTERRUMPIDOS DE LOS.

En el artículo 154 del contrato colectivo, en el cual se comprenden las obligaciones del guardavía, se dice al respecto que este trabajador recibirá órdenes del mayordomo de la sección a que pertenezca; inspeccionará la vía y reparará los desperfectos que encuentre, si puede hacerlo personalmente; e informará a su jefe inmediato tanto de lo que él reparó como de lo que haya dejado pendiente. Se agrega al final que en caso de peligro procederá a la protección del tramo de vía respectivo, con banderas, luces o petardos. Ahora bien, aun cuando no se aclara en la cláusula si se trata o no de trabajadores que tienen conexión o atienden el tráfico de trenes, es inconcuso que la naturaleza de las labores que les corresponde desempeñar, revela que por la índole de los servicios que prestan, éstos deben estimarse como ininterrumpidos, ya que son los encargados de inspeccionar y reparar las vías, colocando en caso de peligro, las señales de seguridad correspondientes, por lo que se requiere en todo momento la realización de su labor, a efecto de que exista plena seguridad en el manejo normal y ordinario de los convoyes tanto de carga como de pasajeros.

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Registro digital (IUS): 803329

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 2545/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 2251/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.Amparo directo 1659/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 2663/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803329 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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