LABORALES

Artículo IUS 803330. SALARIOS CAIDOS, CONDENA AL PAGO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS, CONDENA AL PAGO DE.

Si la empresa, por la naturaleza de su defensa, o sea negando la relación contractual, no pudo y de hecho no negó haber despedido al trabajador, y la Junta condenó al pago de salarios caídos por el tiempo que el actor debió estar trabajando, tomando en cuenta que su contratación había sido por obra determinada, no se advierte violación alguna en perjuicio de la demandada.

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Registro digital (IUS): 803330

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 140

Precedentes

Amparo directo 7937/58. Almacenes Monterrey, S. A. 2 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803330 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803330 de la J. Laborales SCJN?

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