Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si la empresa, por la naturaleza de su defensa, o sea negando la relación contractual, no pudo y de hecho no negó haber despedido al trabajador, y la Junta condenó al pago de salarios caídos por el tiempo que el actor debió estar trabajando, tomando en cuenta que su contratación había sido por obra determinada, no se advierte violación alguna en perjuicio de la demandada.
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Registro digital (IUS): 803330
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 140
Amparo directo 7937/58. Almacenes Monterrey, S. A. 2 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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