Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Mientras la empresa no demuestre que por un error en que dice haber incurrido comprendió en el aumento de 22% sobre sueldos tabulados a algunos cabos de ayudantes auxiliares, según convenio pactado por sindicato y empresa en 19 de agosto de 1947, la presunción que implica este hecho subsiste en favor de los actores.
---
Registro digital (IUS): 803332
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 113
Amparo directo 1627/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803328. EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.
Siguiente
Art. IUS 803341. FERROCARRILEROS. GUARDAVIAS, SERVICIOS ININTERRUMPIDOS DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo