LABORALES

Artículo IUS 803341. FERROCARRILEROS. GUARDAVIAS, SERVICIOS ININTERRUMPIDOS DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

FERROCARRILEROS. GUARDAVIAS, SERVICIOS ININTERRUMPIDOS DE LOS.

Los guardavías, si bien no atienden el servicio de tráfico de trenes, sin embargo las funciones que desempeñan, de acuerdo con el artículo 154 de las Prevenciones Particulares del Convenio de Vías y Conexos deben considerarse como de servicios ininterrumpidos, que están relacionados íntimamente con dicho tráfico de los trenes; por lo que no es aplicables al caso el convenio de 3 de mayo de 1954.

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Registro digital (IUS): 803341

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 1733/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.Amparo directo 1657/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803341 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803341 de la J. Laborales SCJN?

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