Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los guardavías, si bien no atienden el servicio de tráfico de trenes, sin embargo las funciones que desempeñan, de acuerdo con el artículo 154 de las Prevenciones Particulares del Convenio de Vías y Conexos deben considerarse como de servicios ininterrumpidos, que están relacionados íntimamente con dicho tráfico de los trenes; por lo que no es aplicables al caso el convenio de 3 de mayo de 1954.
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Registro digital (IUS): 803341
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 78
Amparo directo 1733/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.Amparo directo 1657/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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