Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No es impedimento la dependencia económica de unos testigos en relación con la parte patronal, para que los mismos sean tomados en cuenta por las Juntas, ya que las personas que prestan servicios en la fuente de trabajo, son los testigos naturales de lo que acontece dentro de la misma.
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Registro digital (IUS): 803343
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 106
Amparo directo 3115/57. María Morales y coagraviados. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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