Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El hecho de que el actor no haya concurrido a sus labores, según los testigos, a partir de fecha determinada, no pudo invocarse válidamente como causa de rescisión del contrato de trabajo, por estar demostrado en autos que el trabajador fue despedido de su trabajo con anterioridad a esa fecha.
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Registro digital (IUS): 803357
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 39
Amparo directo 1649/57. Cordelería Gloria, S. A. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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