LABORALES

Artículo IUS 803357. DESPIDO INJUSTIFICADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESPIDO INJUSTIFICADO.

El hecho de que el actor no haya concurrido a sus labores, según los testigos, a partir de fecha determinada, no pudo invocarse válidamente como causa de rescisión del contrato de trabajo, por estar demostrado en autos que el trabajador fue despedido de su trabajo con anterioridad a esa fecha.

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Registro digital (IUS): 803357

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 1649/57. Cordelería Gloria, S. A. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803357 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803357 de la J. Laborales SCJN?

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