Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El abandono del trabajo hecho valer como excepción no significa que el patrón rescinde el contrato de trabajo, sino que aduce que fue el trabajador quien lo dio por rescindido al abstenerse de cumplir las obligaciones contraídas en el mismo, especialmente la de prestar el servicio convenido.
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Registro digital (IUS): 803356
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 9
Amparo directo 504/59. Isauro Rivera Carreto. 26 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803355. RESCISION, RECLAMACION DE DERECHOS POSTERIOR A LA.
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Art. IUS 803357. DESPIDO INJUSTIFICADO.
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