LABORALES

Artículo IUS 803355. RESCISION, RECLAMACION DE DERECHOS POSTERIOR A LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RESCISION, RECLAMACION DE DERECHOS POSTERIOR A LA.

Sin importar la fecha en que haya ocurrido la separación del actor, lo cierto es que si admitió que fue la empresa quien rescindió su contrato de trabajo, no puede estimarse una rescisión a posteriori por parte del quejoso, quien si ya estaba despedido, mal podía haber reclamado un derecho que no le correspondía para el momento en que lo intentó.

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Registro digital (IUS): 803355

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 96

Precedentes

Amparo directo 3691/58. Ricardo Zayas Domínguez. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803355 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803355 de la J. Laborales SCJN?

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