Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Sin importar la fecha en que haya ocurrido la separación del actor, lo cierto es que si admitió que fue la empresa quien rescindió su contrato de trabajo, no puede estimarse una rescisión a posteriori por parte del quejoso, quien si ya estaba despedido, mal podía haber reclamado un derecho que no le correspondía para el momento en que lo intentó.
---
Registro digital (IUS): 803355
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 96
Amparo directo 3691/58. Ricardo Zayas Domínguez. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803354. AMPARO, DIAS HABILES PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE.
Siguiente
Art. IUS 803356. ABANDONO DE TRABAJO, EXCEPCIÓN DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo