Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando se suspendan las labores en los tribunales obreros, el día o días en que ocurran estas suspensiones no podrán tomarse como hábiles para los efectos del artículo 21 de la Ley de Amparo, porque ello reduciría ese término en perjuicio del promovente de un juicio de garantías, pues no podría aprovechar el plazo completo que se le concede, bien para consultar los autos o para solicitar alguna constancia que considere necesario acompañar a su demanda, lo cual puede ocurrir en el último día hábil de que disponga para ello.
---
Registro digital (IUS): 803354
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 18
Amparo directo 5464/58. Gustavo Martínez Puebla. 28 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XVI, página 118. Amparo directo 1829/58. Carmen López Ramírez. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen XV, página 21. Amparo directo 3513/58. Ferrocarril Mexicano. 24 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Volumen XI, página 128. Amparo directo 2744/56. J. Refugio Santoyo Saldívar. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Volumen V, página 94. Amparo directo 5149/54. Marcos Téllez Castillo. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Notas:En el Volumen XVI, página 118, esta tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO (SUSPENSION DE LABORES EN LAS JUNTAS).".En el Volumen XV, página 21, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, DIAS INHABILES PARA LA PROMOCION DEL.". En el Volumen XI, página 128, esta tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO (SUSPENSION DE LABORES DE LAS JUNTAS).".En el Volumen V, página 94, esta tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803351. DEMANDAS, ESCRITOS O PROMOCIONES. DEBEN LAS PARTES PRECISAR SUS PUNTOS PETITORIOS Y FUNDAMENTOS.
Siguiente
Art. IUS 803355. RESCISION, RECLAMACION DE DERECHOS POSTERIOR A LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo