Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las partes, en sus escritos, promociones o alegaciones, deben, conforme al artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, llenar dos requisitos indispensables: "precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos.". Ahora bien; ya se ha establecido en diversas ejecutorias que no debe interpretarse necesariamente tal precepto, en el sentido de que han de expresarse necesariamente los preceptos legales que fundamentan la acción que se ejercita. Basta para que se estime cumplido el precepto que de los hechos que se expresan, las Juntas puedan advertir con claridad, que quedan comprendidos dentro de un precepto legal, que imponga al demandado prohibiciones que la parte actora estime desacatadas, u obligaciones no cumplidas o derechos no satisfechos y expresamente contenidos en la Ley Federal del Trabajo, porque los hechos son los que establecen los elementos constitutivos de la acción que se ejercita y por ende el fundamento de la misma. Sólo cuando no se expresan hechos ni se apoya la acción en precepto legal alguno, es indudable que no se cumple con los requisitos indispensables que fija el artículo 440 ya citado.
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Registro digital (IUS): 803351
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 54
Amparo directo 1158/59. Eleazar Camarillo Carrasco. 7 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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