Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que el cierre total de la empresa es causa de terminación del contrato de trabajo, según el artículo 126, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que para ello el patrón debe promover un conflicto de orden económico para que la Junta autorice el cierre de la negociación, previa la justificación de la medida, de conformidad con el artículo 579 del mismo ordenamiento. Si el patrón no obtiene en los términos indicados tal autorización, el cierre de la empresa implica la rescisión injustificada de los contratos individuales de trabajo, con la consiguiente responsabilidad de su parte.
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Registro digital (IUS): 803349
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 28
Amparo directo 4976/59. Ponciano Salas y coagraviado. 12 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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