Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Cuando de las constancias de autos aparece que ninguno de los patrones demandados operan en virtud de contrato o concesión federal, por lo que no quedan comprendidos en la excepción que señala la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y si por razón de la materia, dadas sus actividades, no están incluidos en ninguna de las fracciones del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que son las que dan competencia a la Junta Federal, la competencia corresponde a las autoridades del fuero común.
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Registro digital (IUS): 803553
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 10
Competencia 143/61. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación y Arbitraje de Tamauín, San Lis Potosí, la Junta Municipal Permanente de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Valles, San Luis Potosí y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Diez en Tamaulipas, Tamaulipas. 21 de noviembre de 1962. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 16 L (10a.). FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECIÓ A NOMBRE DEL PATRÓN EN EL JUICIO LABORAL DECRETADA EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA. SU CONSECUENCIA PROCESAL ES TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
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Art. IUS 803572. RIESGOS PROFESIONALES. CONTRATO APLICABLE EN CASO DE INCAPACIDAD.
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