LABORALES

Artículo IUS 803553. COMPETENCIA LABORAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA LABORAL.

Cuando de las constancias de autos aparece que ninguno de los patrones demandados operan en virtud de contrato o concesión federal, por lo que no quedan comprendidos en la excepción que señala la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y si por razón de la materia, dadas sus actividades, no están incluidos en ninguna de las fracciones del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que son las que dan competencia a la Junta Federal, la competencia corresponde a las autoridades del fuero común.

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Registro digital (IUS): 803553

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 10

Precedentes

Competencia 143/61. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación y Arbitraje de Tamauín, San Lis Potosí, la Junta Municipal Permanente de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Valles, San Luis Potosí y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Diez en Tamaulipas, Tamaulipas. 21 de noviembre de 1962. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agapito Pozo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803553 del LABORALES?

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