Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
En algunos casos el riego es concomitante al accidente o a la enfermedad y origina desde luego una incapacidad que puede determinarse, o la muerte; en otros casos los efectos se aprecian días, meses o años después, porque en apariencia no se han producido, pero por medios científicos pueden determinarse más tarde, estableciéndose la relación entre la causa generadora y sus consecuencias en el obrero. Consecuentemente, el riesgo se realiza cuando muere el trabajador o, en su caso, cuando se determina la clase de incapacidad que le resultó a consecuencia del accidente o enfermedad profesional. Por tanto, el contrato colectivo que debe aplicarse es aquel que estaba vigente cuando se determinó la incapacidad.
---
Registro digital (IUS): 803572
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 85
Amparo directo 6094/59. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 1o. de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803553. COMPETENCIA LABORAL.
Siguiente
Art. IUS 803573. PRESCRIPCIÓN, FECHA EN QUE EMPIEZA A COMPUTARSE EL TERMINO DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo