LABORALES

Artículo IUS 803578. COMISIONES MIXTAS, FUNCIONES DE LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

COMISIONES MIXTAS, FUNCIONES DE LAS.

Cuando contractualmente existen las comisiones mixtas, éstas sólo podrán ocuparse de funciones económicas y sociales y sólo en estos casos las Juntas de Conciliación ejecutarán las resoluciones que las partes declaren obligatorias. De lo anterior se concluye que las comisiones mixtas carecen en lo absoluto de funciones jurisdiccionales para decidir sobre los conflictos o litigios habidos entre las partes, y, por lo tanto, cuando se ocupen de asuntos jurisdiccionales, lo resuelto por ellas carece de todo valor legal, puesto que las únicas autoridades jurisdiccionales para dirimir los conflictos obrero-patronales son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por disposición constitucional. Por tales razones, aunque los trabajadores se hayan sometido a las comisiones mixtas de apelaciones disciplinarias, no están obligados a acatar el fallo de éstas a pesar de que contractualmente se haya arrogado a tales comisiones facultades jurisdiccionales.

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Registro digital (IUS): 803578

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 5643/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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