Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El caso fortuito es la expresión de un hecho debido al hombre y que, de acuerdo con la doctrina, se estima como todo suceso independientemente de la voluntad del deudor que no pudo prever, o que, previéndolo, sea inevitable. De manera que probado el caso fortuito como un hecho imprevisible para el patrón en virtud del cual, no puede de momento pagar los salarios, no le es imputable el incumplimiento.
---
Registro digital (IUS): 803588
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 11
Amparo directo 874/59. Braulio Galvadón Blanco. 19 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XIX.2o.P.T.4 L (10a.). RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINA LA INCOMPETENCIA DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE UN ASUNTO. NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA PORQUE NO DEFINE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA NI PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO.
Siguiente
Art. IUS 803592. FALTAS POSTERIORES AL DESPIDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo