LABORALES

Artículo IUS 803588. CASO FORTUITO, NO IMPUTABLE AL PATRÓN.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CASO FORTUITO, NO IMPUTABLE AL PATRÓN.

El caso fortuito es la expresión de un hecho debido al hombre y que, de acuerdo con la doctrina, se estima como todo suceso independientemente de la voluntad del deudor que no pudo prever, o que, previéndolo, sea inevitable. De manera que probado el caso fortuito como un hecho imprevisible para el patrón en virtud del cual, no puede de momento pagar los salarios, no le es imputable el incumplimiento.

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Registro digital (IUS): 803588

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 874/59. Braulio Galvadón Blanco. 19 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803588 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803588 de la J. Laborales SCJN?

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