Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No pueden considerarse como faltas injustificadas al trabajo las que según la demandada tuvieron los trabajadores en fechas posteriores a aquella en que dijeron haber sido despedidos, ya que es obvio que en tales días no trabajaron supuesto que afirmaron haber sido despedidos con anterioridad.
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Registro digital (IUS): 803592
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 27
Amparo directo 625/60. Juan Pérez García y coagraviados. 25 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803588. CASO FORTUITO, NO IMPUTABLE AL PATRÓN.
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Art. IUS 803597. TRABAJADORES DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, NO SE CONVIERTEN INVARIABLEMENTE EN EMPLEADOS DE CONFIANZA.
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