LABORALES

Artículo IUS 803592. FALTAS POSTERIORES AL DESPIDO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

FALTAS POSTERIORES AL DESPIDO.

No pueden considerarse como faltas injustificadas al trabajo las que según la demandada tuvieron los trabajadores en fechas posteriores a aquella en que dijeron haber sido despedidos, ya que es obvio que en tales días no trabajaron supuesto que afirmaron haber sido despedidos con anterioridad.

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Registro digital (IUS): 803592

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 625/60. Juan Pérez García y coagraviados. 25 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803592 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803592 de la J. Laborales SCJN?

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