Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La circunstancia de que un trabajador al servicio del Estado tenga el carácter de supernumerario no lo convierte invariablemente en empleado de confianza, ni autoriza al titular de la unidad burocrática a despedirlo en cualquier momento, sin responsabilidad, ya que sólo puede cesársele al terminar las necesidades del servicio que motivaron su empleo o el agotamiento de la partida presupuestal correspondiente, debiendo considerársele como trabajador temporal cuya relación con el titular está sujeta al cumplimiento de las condiciones citadas; la calidad de supernumerario que tenga un empleado, es independiente de la clasificación que le corresponde dentro del artículo 4o., del Estatuto Jurídico, pues tal clasificación sólo depende de la función desempeñada y no de la duración que puede tener el nombramiento. Así pues, un trabajador será de base o de confianza según la labor que se le encomiende y por ende los supernumerarios están protegidos por el estatuto dentro de los límites de su designación transitoria.
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Registro digital (IUS): 803597
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 55
Amparo directo 6526/59. Jorge Treviño Cortés. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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