Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo señala que prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad proveniente de accidentes o enfermedades profesionales, y agrega en su parte final que la prescripción en estos casos correrá hasta el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad que haya resultado al trabajador. En consecuencia, si la incapacidad del actor se determinó once meses después de la fecha en que ocurrió el riesgo, la prescripción de la acción no podía correr a partir de esta fecha, sino hasta aquella en que se precisó la incapacidad que había resultado al trabajador e inclusive se le autorizó el pago correspondiente a dicha incapacidad pues lógicamente antes de ese momento, no pudo determinarse la misma.
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Registro digital (IUS): 803636
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 30
Amparo directo 2775/60. Agustín Robles Posada. 17 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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