LABORALES

Artículo . CONFESION FICTA IMPROCEDENTE ANTE LAS JUNTA DE CONCILIACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONFESION FICTA IMPROCEDENTE ANTE LAS JUNTA DE CONCILIACION.

Las Juntas Federales y Municipales de Conciliación carecen de facultades para declarar confeso fíctamente al litigante que se abstiene de comparecer a absolver las posiciones que se le articulen durante el periodo de conciliación, ya que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo que concede esa facultad, está incluido en el capítulo IV del título noveno de la Ley Federal del Trabajo que se refiere exclusivamente al procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

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Registro digital (IUS): 803630

Clave:

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 140/59. Macario Donato Reyes. 9 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo de la J. Laborales SCJN?

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