Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 122 del código laboral no contraría ninguna de las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución. Es verdad que la Constitución establece en su artículo 123, fracción XXII, que el patrón que despida sin causa justificada a un obrero "estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.". Pero el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, al imponer al patrón, en los casos en que se ejercita la acción de indemnización y no se prueba la causa del despido, la obligación de pagar la indemnización y además la de cubrir los salarios vencidos hasta la fecha en que se cumplimente la resolución definitiva correspondiente, no contraría la disposición contenida en el mencionado artículo de la Constitución, pues esta disposición no impone ninguna prohibición al legislador ordinario para otorgar otros beneficios a los trabajadores, toda vez que los principios del artículo 123 constitucional son, únicamente, el mínimo de beneficios que el Estado ha considerado indispensable otorgar a los trabajadores, lo que confirma la fracción XXVII del mismo artículo, ya que no sólo considera nulas las estipulaciones que contraríen las bases establecidas en la Constitución en materia de trabajo, sino también las que "impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio de los trabajadores.".
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Registro digital (IUS): 803638
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 44
Amparo directo 703/58. Cenobia Lozano viuda de Robles y coagraviado. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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