Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los salarios caídos son una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón y si esto se tiene por comprobado, las acciones por salarios caídos, aun reclamados en forma vaga, deben prosperar. Cuando un trabajador es despedido en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo o rescinde su contrato por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 123 del mismo ordenamiento, tiene inmediata aplicación el artículo 124 de la propia ley, según el cual no sólo tiene derecho a la indemnización de tres meses de salario a ésta "y a" percibir los salarios vencidos en los términos del artículo 122 de la ley. Lo anterior está indicando que en tales casos el derecho a la indemnización y el pago de salarios vencidos, constituye una sola obligación jurídica, a la que corresponde una acción principal y otra derivada, de manera que cuando se ejercita la de indemnización en forma precisa y "las demás que por tal concepto le corresponden", se está reclamando el pago de salarios caídos en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 803629
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 51
Amparo directo 5027/60. Sindicato de Propietarios de la Línea de Auto Transportes Xochimilco México y Anexas, Servicio de Primera. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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