Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, no sólo deben considerarse profesionales las enfermedades que se producen en cada profesión y que toman su origen en la especialidad misma del trabajo, sino también las enfermedades genéricas, susceptibles de aparecer en cualquier trabajo por el solo hecho de prestarse al servicio, pues el mencionado precepto dice: "Enfermedad profesional es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero o del medio en que se ve obligado a trabajar, y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos o biológicos. Además de los padecimientos que están comprendidos en este artículo, son enfermedades profesionales las incluidas en la tabla a que se refiere el artículo 326.". Es verdad que la herencia no está comprendida en la tabla de enfermedades profesionales a que se refiere el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo; pero esta sola circunstancia no autoriza para tener por no acreditada en la especie la profesionalidad del riesgo, sino sólo a considerar que al actor corresponde probar que su enfermedad fue consecuencia del trabajo que desempeñó al servicio de la demandada o del medio en que laboró.
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Registro digital (IUS): 803622
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 41
Amparo directo 2514/58. Higinio Miramontes. 16 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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