Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 527 del código laboral no confiere facultades a las Juntas de Conciliación para declarar confesas a las partes, toda vez que dicho precepto se encuentra en la capítulo IV del título noveno de la misma ley, referente a los procedimientos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y no en el capítulo III del propio título, correspondiente a los procedimientos ante las referidas Juntas de Conciliación, y por tanto éstas no deben reconocer valor probatorio a la confesión ficta.
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Registro digital (IUS): 803621
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 13
Amparo directo 755/59. Francisco Acosta. 17 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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