LABORALES

Artículo IUS 803621. CONFESION FICTA, NO ES FACULTAD DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN DECLARARLA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONFESION FICTA, NO ES FACULTAD DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN DECLARARLA.

El artículo 527 del código laboral no confiere facultades a las Juntas de Conciliación para declarar confesas a las partes, toda vez que dicho precepto se encuentra en la capítulo IV del título noveno de la misma ley, referente a los procedimientos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y no en el capítulo III del propio título, correspondiente a los procedimientos ante las referidas Juntas de Conciliación, y por tanto éstas no deben reconocer valor probatorio a la confesión ficta.

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Registro digital (IUS): 803621

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 755/59. Francisco Acosta. 17 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803621 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803621 de la J. Laborales SCJN?

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