Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un hecho verificado por el patrón, o la obediencia a una orden dada por el mismo no causa perjuicio a los trabajadores, éstos carecen de interés para ejercitar una acción en contra del patrón. Sólo cuando aquel acto viene a traducirse en perjuicio para los trabajadores, es cuando nace el interés de éstos para ejercitarla, comenzando entonces a correr el plazo respectivo.
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Registro digital (IUS): 803677
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 71
Amparo directo 5224/57. José Porras Pulido y coagraviados 30 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 22/2013 (10a.). CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LA NORMA MÍNIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE FORMA PARA INCORPORARSE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO, PARTICULARMENTE EN MATERIA DE JUBILACIONES, PENSIONES U OTRAS FORMAS DE RETIRO.
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Art. IUS 803680. DESPIDO INJUSTIFICADO, EN FORMA DE SUSPENSION.
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