Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Basta que el patrón impida que el obrero ejercite el derecho que le da su contrato a desempeñar su trabajo o que se rehuse a ministrar éste, para que incurra en la sanción fijada por la ley, ya que con este procedimiento priva al trabajador del derecho a la vida, sin que sea preciso que el asalariado sea despedido materialmente. Ahora bien; si en el caso quedó demostrado que la demandada y hoy quejosa impidió a la actora que continuara trabajando y no se demostró que la parte patronal tuviera facultades para imponer el castigo de suspensión en las labores, la Junta responsable estuvo en lo justo al estimar que había existido una separación injustificada, que daba derecho a la actora a percibir el importe de tres meses de salario, así como los salarios caídos en los términos de la ley laboral. Estimar lo contrario, o sea que puede un patrón liberarse de responsabilidad alegando haber aplicado solamente una sanción de suspensión, sería tanto como otorgarle una ventaja, en perjuicio del trabajador, pues bastaría alegar que quiso aplicar un castigo de suspensión, aun sin facultades para hacerlo, para librarse de las consecuencias de un despido.
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Registro digital (IUS): 803680
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 28
Amparo directo 1226/60. Eugenia Bojarska de Lubinski. 8 de diciembre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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