Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el actor prestó servicios como empleado a la sociedad demandada, en dos Estados, debe resolverse el conflicto competencia de acuerdo con la regla de la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en favor de la Junta del lugar donde, según su escritura constitutiva, tiene su domicilio legal dicha sociedad.
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Registro digital (IUS): 803707
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen III, Primera Parte; Pág. 9
Competencia 113/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal por conducto de su Junta Especial Número Dos y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 3 de septiembre de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803680. DESPIDO INJUSTIFICADO, EN FORMA DE SUSPENSION.
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Art. IUS 803715. OBRAS DEL GOBIERNO FEDERAL EJECUTADAS POR CONTRATISTAS (COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO).
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