LABORALES

Artículo IUS 803707. COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.

Si el actor prestó servicios como empleado a la sociedad demandada, en dos Estados, debe resolverse el conflicto competencia de acuerdo con la regla de la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en favor de la Junta del lugar donde, según su escritura constitutiva, tiene su domicilio legal dicha sociedad.

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Registro digital (IUS): 803707

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen III, Primera Parte; Pág. 9

Precedentes

Competencia 113/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal por conducto de su Junta Especial Número Dos y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 3 de septiembre de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803707 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803707 de la J. Laborales SCJN?

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