Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si los fines de una empresa son esencialmente comerciales, el hecho de que pueda llegar a contratar obras públicas con el Gobierno Federal como persona moral, no puede tener el alcance de someterla en los conflictos que tenga con sus empleados o trabajadores, a la jurisdicción de las autoridades federales, y por otra parte, si no necesitó de concesión del Gobierno Federal para iniciar o ejercitar sus actividades, no queda comprendida en caso alguno de excepción de los que señala la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 803715
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 87
Competencia 128/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal por conducto de su Junta Especial Número Siete y la Junta Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Primera Parte, página 32, tesis de rubro "OBRAS DEL GOBIERNO FEDERAL EJECUTADAS POR CONTRATISTAS (COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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