Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando el perito fija el porcentaje que corresponde a la incapacidad, está dentro del papel técnico que lo compete; lo que el perito no puede ni debe precisar, es si la lesión se debió o no a accidente de trabajo, porque esto compete al juzgador.
---
Registro digital (IUS): 803711
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 125
Amparo directo en materia de trabajo 4917/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación de menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.(I Región) 4 L (10a.). DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. AL NO SER EXCLUYENTES ENTRE SÍ, NI EXISTIR JERARQUÍA ENTRE ELLOS, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁN OBLIGADAS A APLICAR AQUEL QUE REPRESENTE UNA MAYOR PROTECCIÓN PARA EL TRABAJADOR.
Siguiente
Art. IUS 803736. INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON. COMPETENCIA EN CONFLICTOS LABORALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo