Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si de acuerdo con un contrato singular de trabajo de una fábrica de tejidos a mano, está comprendida dentro de la industria textil del algodón, aun cuando a virtud de dicho contrato las partes no rigen sus relaciones por el contrato ley de esa propia industria, como quiera que conforme a la fracción XXXI, del artículo 123 de la Constitución Federal la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil, es indudable que el conocimiento del conflicto laboral planteado entre un trabajador y dicha fábrica incumbe a la Junta Federal de Conciliación. Se reafirma lo dicho ya que si bien el decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos adicionó el artículo 123 constitucional con la fracción XXXI mencionada, ya con anterioridad el contenido de esa fracción se hallaba en la X del 73 de la misma Constitución, por lo que desde a partir de enero de 1935 quedó definido que la aplicación de las leyes del trabajo en materia textil es de carácter federal.
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Registro digital (IUS): 803736
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen X, Primera Parte; Pág. 31
Competencia 19/53. Suscitada entre la Junta Federal de Concilación Número Veinticuatro, con residencia en la ciudad de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 8 de abril de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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