Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La interpretación de las fracciones XXI y XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén el derecho del patrón a no reinstalar al trabajador cuando se ubique en alguno de los casos de excepción a la regla general, implica necesariamente la remisión al artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, que establece los casos para eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de una indemnización; en igualdad de condiciones, la interpretación del artículo 31 Bis del referido estatuto no puede ser aislada, pues ha de hacerse en concordancia con el diverso 28 Ter de dicho ordenamiento que dispone, al igual que la legislación federal, los casos de excepción que el legislador fijó para eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de una indemnización y de salarios caídos. Así, la interpretación relacionada y sistemática de los artículos 28, 28 Ter y 31 Bis del citado Estatuto, lleva a concluir que la institución de la insumisión al arbitraje representa para el Estado patrón un derecho para no reinstalar al trabajador, condicionado a que sea sólo en el caso de las acciones de reinstalación por despido injustificado y que el trabajador tenga la calidad de confianza, accidental, temporal o con una antigüedad menor a 6 meses. En consecuencia, el artículo 31 Bis del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, que prevé la insumisión al arbitraje, no contraviene el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal, porque constituye una excepción al principio de estabilidad en el empleo, que opera tratándose de trabajadores de confianza, conforme a las facultades que el Constituyente confirió al legislador local, para delimitar los puestos y cualidades especiales de los trabajadores, respecto de los cuales, el patrón puede oponerse a dirimir la controversia laboral mediante el pago de una indemnización.
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Registro digital (IUS): 2004004
Clave: 2a./J. 117/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 657
Amparo directo en revisión 619/2013. Luis Fernando Pérez González. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.Amparo directo en revisión 787/2013. Jorge Luis de Anda Bárcenas. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Amparo directo en revisión 542/2013. Javier Dávila Ramírez. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.Amparo directo en revisión 786/2013. Ma. Susana Castañeda González. 29 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Ministro Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Amparo directo en revisión 545/2013. Enrique Saldaña Peña. 5 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Tesis de jurisprudencia 117/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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