LABORALES

Artículo IUS 803762. TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE.

Si un trabajador del Estado cometió determinadas faltas durante el desempeño de un puesto de confianza, no sería justo que por efecto de ellas fuera cesado en su empleo de base, ya que de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores del Estado, su contrato sólo puede ser rescindido por las causas señaladas en el mismo, pero cometidas en el desempeño de su empleo de base.

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Registro digital (IUS): 803762

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1432

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6284/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 15 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803762 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803762 de la J. Laborales SCJN?

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