Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que los servicios de un trabajador doméstico sean aprovechados no sólo por quien contrató con él sino también por los familiares del patrón o personas que con él habitan, no significa que existan contratos de trabajo celebrados por dicho trabajador con cada una de esas personas, ni que sea precisa su celebración.
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Registro digital (IUS): 803774
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 91
Amparo directo en materia de trabajo 3411/54. Espinosa Lázaro. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803762. TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE.
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Art. IUS 803795. SUSTITUCION DE PATRONO.
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