Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De los términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo al establecer los efectos jurídicos de la sustitución del patrón, aun cuando no señala los actos jurídicos que implican tal sustitución, se colige que ella opera cuando la persona o entidad que ostenta la categoría patronal, deja de tener la relación jurídica inherente al contrato de trabajo, para que ésta surja con otra persona o entidad distinta. Desde este punto de vista, resulta que el acto jurídico que entraña la sustitución patronal, sea compraventa o sea arrendamiento, carece de importancia para fijar el fenómeno de la sustitución patronal.
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Registro digital (IUS): 803795
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1585
Amparo directo en materia de trabajo 5292/49. Martínez Rosa. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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