LABORALES

Artículo IUS 803795. SUSTITUCION DE PATRONO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUSTITUCION DE PATRONO.

De los términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo al establecer los efectos jurídicos de la sustitución del patrón, aun cuando no señala los actos jurídicos que implican tal sustitución, se colige que ella opera cuando la persona o entidad que ostenta la categoría patronal, deja de tener la relación jurídica inherente al contrato de trabajo, para que ésta surja con otra persona o entidad distinta. Desde este punto de vista, resulta que el acto jurídico que entraña la sustitución patronal, sea compraventa o sea arrendamiento, carece de importancia para fijar el fenómeno de la sustitución patronal.

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Registro digital (IUS): 803795

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1585

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5292/49. Martínez Rosa. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803795 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803795 de la J. Laborales SCJN?

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