LABORALES

Artículo IUS 803803. TRABAJADORES DEL ESTADO. POLICIAS. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS, NO SON CONSIDERADOS POR LA LEY COMO DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO. POLICIAS. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS, NO SON CONSIDERADOS POR LA LEY COMO DE CONFIANZA.

Se ha estimado que en manera alguna puede aceptarse como de confianza el puesto de empleado administrativo ya que el inciso c), de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, no incluye a los empleados administrativos que laboran en la Jefatura de Policía, pues es preciso interpretar dicha disposición estatuaria relacionándola con el Reglamento de Policía Preventiva del Distrito Federal, en la cual se distingue entre personal de carrera, auxiliares y asimilados, definiéndose en el artículo 2o. del referido reglamento, cual es el personal de carrera. Indícase además en esta disposición reglamentaria que este personal queda comprendido por dos grupos de elementos, de línea y el de servicios, formado el primero de ellos por todas aquellas personas a quienes se destina para intervenir como auxiliares en la represión de los actos que afecten a la integridad de las personas, la moral o las buenas costumbres, en tanto que el segundo está integrado por las personas que laboran en las oficinas y demás dependencias administrativas, no pudiendo inferirse que los empleados administrativos, quienes no desempeñan funciones de vigilantes del orden, aun cuando ostenten la denominación de "Policía Preventiva del Distrito Federal", para los efectos señalados en el estatuto, sino que por el contrario, se trata de personal que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, del propio reglamento, debe ser permanente y el cual no puede ser destituido o inhabilitado, sino por sentencia de tribunal competente. No se está por lo tanto, haciendo prevalecer una disposición reglamentaria con respecto a lo que marca una ley federal, sino que, es necesario atender la finalidad que se persiguió tratándose de los trabajadores administrativos de la Jefatura de Policía, al establecerse en el reglamento que su destitución sólo procedería mediante sentencia dictada por un tribunal competente, que en el caso sólo puede serlo el Tribunal de Arbitraje. Ahora bien, si se analiza con detenimiento dicho reglamento se encuentra que los empleados administrativos están excluidos de los puestos de confianza de la propia jefatura, el cual comprende tan sólo, a la oficialidad a los policías, cabos y sargentos, incluidos en el personal de línea y quienes por sus funciones quedan sujetos a un régimen distinto, en el que prevalece la disciplina militar. Por ello estimar en forma diferente este régimen de trabajo implicaría otorgarle al artículo 4o. del Estatuto Jurídico un alcance uniforme que no tiene tratándose de los empleados propiamente dichos de la Policía Preventiva del Distrito Federal, porque al distinguirse dos grupos de servidores en ella, uno administrativo y otro militarizado, es indiscutible que por la naturaleza de las funciones que desempeña cada uno de ellos, de hecho se rigen por disposiciones diferentes, tan es así, que los empleados administrativos, aun ostentando puestos de cabos o sargentos, según el departamento u oficio en donde se hallen asignados, no están obligados a cumplir con determinadas normas a que se encuentra sujeto el personal de línea, como lo son las llamadas "revistas", el "acuartelamiento", los "plantones" o los "arrestos" cuando incurren en algunas faltas, sino que sus actividades como las de cualquier otro servidor público, las desarrollan en una oficina.

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Registro digital (IUS): 803803

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 80

Precedentes

Amparo directo 792/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXVIII, página 149. Amparo directo 754/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 29 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen XXVII, página 44. Amparo directo 756/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 28 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Volumen XXVI, página 109. Amparo directo 456/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Notas: En el Volumen XXVIII, página 149, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO. POLICIA. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS. ESTAN EXCLUIDOS DE LOS PUESTOS DE CONFIANZA.".En el Volumen XXVII, página 44, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA JEFATURA DE POLICIA, NO CLASIFICADOS EMPLEADOS DE CONFIANZA.".En el Volumen XXVI, página 109, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA JEFATURA DE POLICIA, NO SON CONSIDERADOS COMO DE CONFIANZA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803803 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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