Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Un empleado supernumerario será de base o de confianza, según que las labores que se le encomienden necesiten de esa confianza del Estado o sólo sean de naturaleza impersonal, para las que sólo basten los conocimientos generales o técnicos necesarios que, indistintamente, puede tener cualquier persona y que subsisten al margen de toda consideración de características exclusivamente personales. Así pues, no es exacto que por el hecho de tratarse de un nombramiento supernumerario, dejen de existir relaciones estatutarias entre el Estado y el servidor del mismo, pues el estatuto jurídico ampara a estos trabajadores dentro de los límites de su designación transitoria. Ahora bien, la limitación al respecto está determinada, en primer término, por la partida del presupuesto anual que cubre al empleo y la necesidad del servicio prestado. De manera que el empleado que tenga un nombramiento para un empleo supernumerario, adquiere en virtud del mismo la protección del estatuto jurídico y no puede dejarse sin efecto su nombramiento sino por incurrir en alguna de las causas precisadas en el artículo 44 del mismo; por haber finalizado la necesidad del servicio prestado o porque en el presupuesto anual de egresos desaparezca la partida en virtud de la cual le eran remunerados sus servicios. En consecuencia, para que el titular de una dependencia burocrática pueda cesar a un empleado supernumerario tiene que fundarse en alguna de esas tres causas, pues de lo contrario el trabajador del Estado tiene derecho a ser repuesto y a que se le cubran los emolumentos que ha dejado de percibir como consecuencia de su cese. Por tanto, no es cierto que la permanencia del empleado supernumerario en una plaza de base, esté sujeta a la voluntad del titular, ni que no se encuentre el trabajador bajo el amparo del estatuto jurídico.
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Registro digital (IUS): 803812
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 158
Amparo directo en materia de trabajo 6338/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 15 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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