Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si una empresa pertenece a la industria textil y en su factoría es donde los actores prestan sus servicios y de donde fueron despedidos, corresponde conocer del conflicto de trabajo de dicha negociación a las autoridades federales del trabajo, de acuerdo con el artículo 123, fracción XXXI de la Constitución. Es cierto que el artículo 429, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo da competencia a la Junta del lugar de la ejecución del trabajo, pero esto debe entenderse respecto a la Junta que sea competente por razón de la materia, como se desprende del artículo 322 de dicha ley.
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Registro digital (IUS): 803875
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 148
Competencia 114/58. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Ocho y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Estado de Durango. 30 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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