LABORALES

Artículo IUS 803875. INDUSTRIA TEXTIL. COMPETENCIA LABORAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

INDUSTRIA TEXTIL. COMPETENCIA LABORAL.

Si una empresa pertenece a la industria textil y en su factoría es donde los actores prestan sus servicios y de donde fueron despedidos, corresponde conocer del conflicto de trabajo de dicha negociación a las autoridades federales del trabajo, de acuerdo con el artículo 123, fracción XXXI de la Constitución. Es cierto que el artículo 429, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo da competencia a la Junta del lugar de la ejecución del trabajo, pero esto debe entenderse respecto a la Junta que sea competente por razón de la materia, como se desprende del artículo 322 de dicha ley.

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Registro digital (IUS): 803875

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 148

Precedentes

Competencia 114/58. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Ocho y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Estado de Durango. 30 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agapito Pozo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803875 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803875 de la J. Laborales SCJN?

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