Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Entre las condiciones que deben contener los nombramientos de los empleados del Estado, de acuerdo con el artículo 12 del estatuto que rige sus relaciones, se encuentran las referentes al servicio o servicios que deben prestarse, a la duración de la jornada de trabajo, al sueldo que habrá de percibir el trabajador y al lugar o lugares en que éste deberá prestar sus servicios. Ahora bien, como no es posible admitir que corra exclusivamente a cargo del empleado el cumplimiento de esas condiciones y que el Estado pueda eludir a su arbitrio el cumplimiento de las que le corresponden, debe concluirse que el hecho de que en el nombramiento se indique el lugar donde el empleado debe prestar sus servicios, en los términos de la fracción VI del artículo 12 antes citado, produce efectos en favor del empleado, en cuanto un régimen de derecho como el nuestro, exige que sean respetados los términos de su nombramiento, salvo que se justifique el cambio de su adscripción por necesidades del servicio o que se modifique la ley que creó el empleo.
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Registro digital (IUS): 803869
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1707
Amparo directo en materia de trabajo 2648/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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