Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si en el expediente laboral aparece en la copia certificada expedida por el secretario de la Junta el acuerdo dictado por la misma, teniendo a la parte actora por desistida en su perjuicio de la demanda que ésta promovió en contra de una determinada compañía, con la que se formó el juicio, por el que se entabló la contienda competencial, y no existiendo ya éste, cesa el motivo que dio origen a la competencia, y así debe declararse expresamente.
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Registro digital (IUS): 803941
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 89
Competencia 81/56. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Angel Carvajal.Competencia 1/55. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, Grupo Número Dos y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en México, Distrito Federal, Grupo Especial Número Nueve. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XXX, página 113. Competencia 30/55. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XXX, página 113, la tesis se publicó bajo el rubro "COMPETENCIA, DESISTIMIENTO EN CASO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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