Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
En algunos casos el riesgo es concomitante al accidente o a la enfermedad y origina desde luego una incapacidad que puede determinarse, o la muerte; en otros casos los efectos se aprecian días, meses o años después, porque en apariencia no se han producido, pero por medios científicos pueden determinarse más tarde, estableciéndose la relación entre la causa generadora y sus consecuencias en el obrero. Consecuentemente, el riesgo se realiza cuando muere el trabajador o, en su caso, cuando se determina la clase de incapacidad que le resultó a consecuencia del accidente o enfermedad profesional.
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Registro digital (IUS): 803940
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 101
Amparo directo 6512/58. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803937. INDUSTRIA TEXTIL. COMPETENCIA LABORAL.
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