Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando la falta atribuida al empleado se hace consistir en la injustificada falta de asistencia al trabajo, el término prescriptorio debe entenderse que empieza a correr desde el momento en que se incurra en la falta de asistencia, ya que el estado, a través de sus órganos de control administrativo, conoce y está en aptitud de percatarse de inmediato de los casos en que el burócrata no cumple la obligación de presentarse a sus labores.
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Registro digital (IUS): 803954
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 582
Amparo directo en materia de trabajo 3150/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803956. TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE LOS (PRESCRIPCION).
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