Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es inoperante el argumento de que el plazo de prescripción debe empezar a correr hasta que determinado funcionario, que tiene como facultad el sancionar las faltas, tenga conocimiento de ellas, porque de admitirse así se tornaría inaplicable la fracción IV del artículo 87 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, ya que bastaría con que al funcionario autorizado para imponer sanciones se le diera conocimiento de las faltas cometidas por un empleado uno o dos años después de ocurridas, para que la sanción estuviera impuesta en tiempo, y esto es inaceptable. Es pertinente hacer notar que el plazo de un mes a que se refiere la disposición legal anteriormente citada, es suficientemente amplio para que un funcionario a quien se haya autorizado para imponer sanciones sea informado de la comisión de una falta , si ésta se conoce perfectamente en el momento de ocurrir.
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Registro digital (IUS): 803956
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 583
Tomo CXXIV, página 1684. Indice Alfabético. Amparo directo 3142/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Tomo CXXIV, página 583. Amparo directo en materia de trabajo 3150/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803954. TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE LOS (PRESCRIPCION).
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Art. IUS 803961. TRABAJADORES DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS.
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