Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La circunstancia de que un trabajador al servicio del Estado tenga el carácter de supernumerario no lo convierte invariablemente en empleado de confianza, ni autoriza al titular de la unidad burocrática a despedirlo sin responsabilidad en cualquier momento, ya que sólo puede dejar de desempeñar su cargo al terminar las necesidades del servicio que motivaron su empleo o al agotarse la partida presupuestal correspondiente.
---
Registro digital (IUS): 803961
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 160
Amparo directo en materia de trabajo 5472/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803956. TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE LOS (PRESCRIPCION).
Siguiente
Art. IUS 803969. RULETEROS, CUANDO NO SON TRABAJADORES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo