Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Negada la relación de trabajo por los demandados, correspondía a los choferes actores demostrar su existencia; y si éstos no probaron tal relación contractual, y además, uno de los demandados acreditó fehacientemente que el contrato que lo ligó a los actores fue de naturaleza civil, pues se trataba de un contrato de arrendamiento del vehículo, ya que no había dirección técnica ni salario, y los actores pagaban un precio por dicho arrendamiento y compraban directamente el combustible que requería el funcionamiento del vehículo, en tales condiciones, la Junta responsable obró legalmente al dictar un laudo absolutorio.
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Registro digital (IUS): 803969
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 627
Amparo directo en materia de trabajo 2001/54. Santillán Carlos y coags. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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