LABORALES

Artículo IUS 803969. RULETEROS, CUANDO NO SON TRABAJADORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RULETEROS, CUANDO NO SON TRABAJADORES.

Negada la relación de trabajo por los demandados, correspondía a los choferes actores demostrar su existencia; y si éstos no probaron tal relación contractual, y además, uno de los demandados acreditó fehacientemente que el contrato que lo ligó a los actores fue de naturaleza civil, pues se trataba de un contrato de arrendamiento del vehículo, ya que no había dirección técnica ni salario, y los actores pagaban un precio por dicho arrendamiento y compraban directamente el combustible que requería el funcionamiento del vehículo, en tales condiciones, la Junta responsable obró legalmente al dictar un laudo absolutorio.

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Registro digital (IUS): 803969

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 627

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2001/54. Santillán Carlos y coags. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803969 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803969 de la J. Laborales SCJN?

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