Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los recibos suscritos por los trabajadores para hacer constar la entrega que se les hace de cantidades a ellos adeudadas, tienen plena validez para demostrar la correspondiente excepción de pago, sin que haya necesidad de que se extiendan ante la presencia de las autoridades del trabajo, aun en el caso de que se trate del finiquito otorgado por el obrero, ya que el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo no debe interpretarse en el sentido de que las autoridades del trabajo tengan que intervenir en todos los pagos que se hacen a los trabajadores, salvo en el caso de que exista un convenio entre éstos y los patrones, en que se establezca liquidación o compensación que pueda dar lugar a que el obrero ignorante de todos sus derechos esté expuesto o renunciar a parte de ellos.
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Registro digital (IUS): 803971
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 631
Amparo directo en materia de trabajo 2124/52. Sánchez Ernesto y coags. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803955. TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE LOS (PRESCRIPCION).
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