Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El derecho a la jubilación impone a la parte patronal una obligación de tracto sucesivo que perdura toda la vida del trabajador, de naturaleza jurídica idéntica al fenómeno de orden civil que constituye la renta vitalicia. Lo que prescribe es el derecho a percibir aquellas pensiones que no se hayan exigido antes del último año anterior a la reclamación, pero no el derecho mismo a la jubilación o la fijación de una pensión correcta.
---
Registro digital (IUS): 803981
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 124
Amparo directo 1033/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803971. TRABAJADORES, RECIBOS SUSCRITOS POR LOS.
Siguiente
Art. IUS 803983. REINSTALACION E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo