Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La acción de indemnización constitucional por despido injustificado, es distinta e informada en derechos diversos y contraria en lo absoluto a la de cumplimiento de contrato de trabajo, que se interponga después de aquélla en el mismo asunto, pues aunque la última se genere en los mismos hechos jurídicos, su contenido no se dirige a aclarar o ampliar la demanda original con cuestiones accesorias del derecho en ejercicio, sino que su objeto es enteramente distinto, al cambiar totalmente las prestaciones reclamadas, sustituyendo la acción rescisoria del contrato de trabajo y pago de indemnización constitucional, por causas imputables al patrón, con la de cumplimiento de ese contrato para que se reinstale al trabajador, lo cual viene a configurar una nueva demanda, que sólo deja sin efecto la anterior, por expresa voluntad del actor, sino que, en caso de que se formule fuera del término a que se contrae el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, ocasiona inevitablemente que prescriba la acción.
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Registro digital (IUS): 803983
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 579
Amparo directo en materia de trabajo 2948/54. Insúa Pérez Jesús. 28 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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