Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las condiciones de trabajo a que está sujeto un empleado, no son las que establezca o autorice el jefe inmediato superior del empleado, sino las que fije el reglamento de trabajo a que manda sujetarse el artículo 42 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, en su fracción I, puesto que coloca a las leyes y reglamentos en primer lugar, y en segundo lugar a la dirección de sus jefes; lo que sólo puede interpretarse en el sentido de que las órdenes dadas por los jefes sólo son válidas cuando no violan las leyes o los reglamentos. En consecuencia, no cumplir el empleado con sus obligaciones contractuales por no sujetarse al reglamento interior de trabajo, es causa bastante para estimar procedente la acción para dejar sin efecto el nombramiento expedido al multicitado empleado.
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Registro digital (IUS): 803990
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 653
Amparo directo en materia de trabajo 4405/54. Vistrain López Josefina. 9 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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