Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La causal de despido por falta de probidad, a que se refiere la fracción II de artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no requiere necesariamente que los actos en que se haga consistir configuren un delito, pues basta que ellos sean contrarios a la rectitud en la conducta y al cumplimiento del deber.
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Registro digital (IUS): 803991
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 21
Amparo directo 4360/60. Carlos Martínez. 6 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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